ALIMENTOS Y ACEITES, S.A., S.M.E, es una sociedad mercantil de titularidad pública participada al 91,96 por cien por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, S.A., (SEPI), que es una entidad de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. “La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) es una entidad de Derecho Público, cuyas actividades se ajustan al ordenamiento jurídico privado. Adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene dependencia directa del Ministro. SEPI fue creada por Real Decreto Ley 5/1995, de 16 de junio, convalidado el 10 de enero de 1996 por la Ley 5/1996 de Creación de determinadas Entidades de Derecho Público. El Grupo SEPI, es un holding empresarial que abarca un total de 16 empresas públicas de forma directa y mayoritaria, con cerca de 80.000 profesionales, la Corporación Radiotelevisión Española, sobre la que tiene competencias, y una fundación pública tutelada. Asimismo, SEPI tiene participaciones directas minoritarias en otras nueve empresas, e indirectas sobre más de cien sociedades”. Según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus Organismos públicos, se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en las que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. El art. 166.1.c) Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas entiende por sociedad mercantil estatal aquella en la que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que integran el sector público estatal, sea superior al 50 %. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas contiene una regulación específica para las sociedades cuyo capital es íntegramente público (art. 176-182), lo que tiene una justificación evidente,  una sociedad de capital íntegramente público es una personificación estrictamente instrumental. Las sociedades mercantiles no son Administraciones Públicas, por lo que se rigen íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el Derecho Privado, tanto en su organización como en su actividad. Están sometidas también a las reglas del Derecho de la competencia, ya que la condición de públicas no puede suponerles ventajas ilícitas ni suponer discriminación para otras empresas. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, como preceptúa el artículo 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge expresamente: Las sociedades mercantiles estatales se regirán por lo previsto en esta Ley, por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública, sin perjuicio de que excepcionalmente la ley pueda atribuirle el ejercicio de potestades administrativas.

La titularidad pública hace que se le apliquen ciertas normas de Derecho Público, a actos estrictamente societarios y sometidos al derecho privado, la constitución, disolución, fusión, transformación, escisión, la adquisición o enajenación de participaciones en las mismas y la determinación de su objeto social son objeto de decisiones por parte de la Administración de la que dependen, (art. 169 y siguientes de la LPAP), debiendo seguir el procedimiento legalmente establecido, especialmente riguroso en los casos de enajenación de empresas o participaciones pública, siendo estos actos controlables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la organización interna,  también, corresponde a la Administración matriz el nombramiento de los administradores. Está condicionada por la dirección estratégica que fije el Gobierno en el marco de la política económica, por lo que pueden fijarse para cada empresa líneas de actuación y prioridades, e impartir instrucciones concretas a las entidades de capital íntegramente público, así como a los consejeros y administradores que hayan nombrado en las sociedades de capital mixto, estando sometidos éstos a un control funcional y de eficacia. De la misma manera, están sometidas las sociedades mercantiles de titularidad pública, al control económico financiero de acuerdo con la legislación presupuestaria, aunque de una manera más flexible que los del resto del Sector público. ALIMENTOS Y ACEITES está sometida a los mismos mecanismos de control que cualquier otra institución del sector público, además de los derivados de su actuación en el ámbito empresarial. En el artículo 2 de los estatutos de Alimentos y Aceites se establece su objeto social, que abarca las siguientes actividades:

“tenencia o gestión de activos de propiedad pública en el sector de aceites vegetales y otros productos agroalimentarios, tanto de forma directa como indirecta, pudiendo realizar cualquier negocio jurídico licito conexo, complementario o derivado de lo anterior que resulte necesario para la mejor tenencia o gestión de los mencionados activos».